Principales elementos incorporados en la Ley Spin-Off
- Los servidores públicos docentes, y/o investigadores, cuaquiera sea su forma o naturaleza de vinculación legal, pueden formar parte de las spin-off a cualquier título, o crearlas, bajo los mecanismos de asociación de Ciencia Tecnología e Innovación – CTi.
- Los particulares pueden participar de este mecanismo, junto con las IES y los servidores públicos docentes y/o investigadores, bajo las modalidades del Decreto-Ley 393 de 1991.
- Las spin-off deben estar articuladas a los Planes Regionales de Competitividad y a las Políticas del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación – SNCTi.
- Los docentes y/o investigadores que participen en la creación de spin-off podrán obtener beneficios económicos, sin que esto constituya factor salarial ni doble asignación.
- Las IES podrán crear un Fondo para el fomento de Actividades de Ciencia Tecnología e Innovación – ACTi. Cuando los resultados que dan lugar a la spin – off provengan de recursos públicos, la spin-off debe revertir a la IES un porcentaje para la reinversión en ACTi.
- Si la IES decide optar por este mecanismo, debe crear un ente Coordinador para facilitar la articulación intra-institucional